No cumplir con la normativa de accesibilidad web en España no se resuelve con una carta de advertencia. El régimen sancionador está en vigor desde 2007, tiene cuantías definidas por ley y ya hay casos firmes que marcan el criterio de aplicación real, no solo el texto de la norma.
Para una agencia que gestiona sitios de clientes, esto importa por dos motivos. El primero es directo: si el cliente recibe una sanción por una web que la agencia entregó o mantiene, la reclamación puede terminar apuntando también al proveedor. El segundo es comercial: cada vez más pliegos de licitación y contratos con grandes cuentas piden acreditar cumplimiento antes de firmar, con lo cual el riesgo legal se convierte en una barrera de entrada a negocio.
Quién puede sancionar y bajo qué ley
El marco no es uno solo, son tres normas distintas según a quién afecta y desde cuándo:
La Ley 49/2007, integrada después en el Real Decreto Legislativo 1/2013 (texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad), establece el régimen general de infracciones y sanciones por falta de accesibilidad universal. Es la base legal que se ha usado en los casos ya resueltos en España, incluyendo el más citado del sector.
El Real Decreto 1112/2018 regula específicamente la accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles del sector público. Aplica a administraciones y organismos de derecho público, no a empresas privadas salvo cuando actúan como contratistas de un servicio público.
La Ley 11/2023 y el Real Decreto 193/2023 transponen la Directiva europea 2019/882 y extienden la obligación a determinados productos y servicios digitales del sector privado desde el 28 de junio de 2025: comercio electrónico, banca, transporte, telecomunicaciones y otros servicios esenciales. Quedan excluidas las microempresas, entendidas como menos de 10 empleados y facturación o balance anual inferior a 2 millones de euros.
Para un cliente de agencia, lo primero que hay que determinar es cuál de estas tres normas le aplica, porque el régimen sancionador y el órgano competente cambian según el caso.
Cuantías de las sanciones
Bajo el RDLeg 1/2013, las infracciones se clasifican en tres niveles:
- Leves: de 301 a 30.000 euros.
- Graves: de 30.001 a 90.000 euros.
- Muy graves: de 90.001 a 1.000.000 de euros.
La Ley 11/2023 mantiene un régimen sancionador propio para el ámbito privado que cubre, con cuantías en el mismo orden de magnitud para las infracciones más graves. La cifra que circula con más frecuencia en el sector es el tope de 1.000.000 de euros para los casos más graves bajo el marco general, y hasta 600.000 euros en algunos desarrollos normativos ligados a la trasposición del Acta Europea de Accesibilidad, dependiendo de cómo se clasifique la infracción.
Más allá de la multa
La sanción económica no es la única consecuencia, y en muchos casos no es la más costosa para el negocio del cliente:
- Pérdida de acceso a subvenciones públicas, incluidas ayudas como el Kit Digital, si la sanción queda firme.
- Exclusión de procesos de licitación pública durante un periodo determinado, lo que para un cliente que trabaja con administraciones puede representar más pérdida que la multa misma.
- Obligación de corrección con plazo fijado por la autoridad, con sanciones adicionales por cada día de incumplimiento continuado una vez notificado.
- Daño reputacional documentado: las resoluciones de casos contra empresas conocidas se difunden y quedan asociadas a la marca de forma permanente.
Un caso real: Vueling
En 2025, la Audiencia Nacional ratificó una sanción de 90.000 euros contra Vueling por una web con un porcentaje elevado de requisitos de accesibilidad incumplidos, al amparo del artículo 95.3.e del Real Decreto Legislativo 1/2013. Es uno de los precedentes más citados en el sector porque confirma que el régimen sancionador no es solo teórico: se aplica, se recurre y se ratifica en vía judicial.
Antes de este caso, España tenía sanciones registradas contra empresas como Endesa e Iberia por motivos similares, ambas en el rango de infracción grave.
Qué dispara una inspección o una reclamación
En la práctica, la mayoría de los expedientes no arrancan de una inspección de oficio, sino de una denuncia. Un usuario que no puede completar una gestión por una barrera de accesibilidad tiene derecho a reclamar directamente ante el prestador del servicio y, si la respuesta no es satisfactoria, ante el órgano competente. Asociaciones de personas con discapacidad también presentan denuncias de forma activa contra sitios de sectores con peor nivel de cumplimiento, como servicios financieros y transporte.
Esto significa que el riesgo no depende de que la administración decida auditar, depende de que un usuario real encuentre una barrera y decida reclamar. Cuanto más tráfico tiene un sitio, más probable es que eso ocurra.
Qué puede hacer una agencia para proteger a sus clientes
- Determinar si el cliente entra en el alcance de la Ley 11/2023 o si ya estaba obligado bajo el marco general del RDLeg 1/2013, según su sector y tamaño.
- Auditar el sitio bajo WCAG 2.1 nivel AA antes de que llegue una reclamación, no después.
- Publicar una declaración de accesibilidad que refleje el estado real del sitio, no un cumplimiento declarado sin verificar.
- Dejar la corrección de errores críticos (navegación por teclado, contraste, etiquetado de formularios) como parte del contrato de mantenimiento, no como un extra puntual que se olvida tras la entrega.
Cómo lo resolvemos en Kalyma Studio
La auditoría de accesibilidad de Kalyma Studio identifica el nivel real de cumplimiento del sitio bajo WCAG 2.1 AA, con un informe priorizado de qué corregir primero según el riesgo. Si el proyecto continúa a remediación, el coste de la auditoría se descuenta del total.




